Declaración de inversiones en el exterior
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Franco Brzovic
Respondiendo a la antigua inquietud de un senador de la República, la nueva ley de reforma tributaria se hizo cargo de empresas y personas en cuanto a la posibilidad de declarar sus inversiones en el exterior cuando no hubieran pagado los impuestos correspondientes en Chile.
Se trata de un sistema voluntario y extraordinario que rige sólo por el año 2015, cuya reglamentación ya ha sido publicada por el Servicio de Impuestos Internos contenida en la Resolución N°1 de 2 de enero y la Circular N° 8 de 16 de enero, ambas de 2015.
La recaudación esperada no es más que U$ 150 millones, lo que en un orden de magnitudes, parece más que recaudatoria, una intención de regularizar esas inversiones para el futuro.
La autoridad ha insistido que es una declaración y no blanqueo, lo que comparto plenamente, pues el blanqueo tiene otra connotación. Es además excepcional, porque es una única oportunidad y se aparta de los cánones tradicionales en materia tributaria.
Para hacerlo atractivo, el legislador planteó dos cosas: el pago de una tasa del 8% sobre el patrimonio declarado y la opción que no se remesen al país dichas inversiones.
Como se aprecia, la tasa es razonable y además que se trata de patrimonio y no listado de bienes incorporales y rentas, pues la base imponible podrá componerse deduciendo las deudas que los afectan, todo en la medida que las inversiones, rentas y deudas, se encontraren pactadas antes del 1 de enero de 2014.
Sin embargo, debe advertirse que la casuística va mucho más allá que los casos elaborados por el SII, lo cual es comprensible en vista de las innumerables situaciones que pueden presentarse.
Consciente de ello, la autoridad ha dispuesto personal especializado que atiende las consultas, lo que a la fecha ha sido muy interesante pero sólo para escuchar y tomar notas, más no para emitir pronunciamientos específicos o concretos. Me imagino que esta conducta obedece a una buena estrategia para recopilar información encaminada a complementar la Circular vigente.
Se ha observado también alguna reticencia de los contribuyentes para optar por esta declaración, quienes al parecer temen poner en riesgo a su privacidad. Para evitar suspicacias, la autoridad podría ahondar en explicaciones más detalladas del proceso interno de resguardo y reserva de la información, tanto en el Servicio como en los otros intervinientes, entre ellos la Unidad de Análisis Financiero.
Por otra parte, se denota alguna preocupación por los efectos que las propias declaraciones puedan afectar a otros contribuyentes relacionados, como podría ser el caso que, para probar origen de las inversiones y sus rentabilidades, sea necesario exhibir estatutos sociales de sociedades en el extranjero en los cuales se encuentren otros socios que no tienen intención de declarar.
Este hecho trae además otro efecto de análisis y que hoy es de gran relevancia con el caso HSBC y que es la obligación que le asiste al funcionario púbico de investigar los hechos que conoce, pues la ley lo obliga a actuar, so pena de severas sanciones.
Otras preocupaciones de los inversionistas son la prueba del origen de los fondos, particularmente cuando ellos se arrastran por decenios como asimismo el plazo que dispone el Servicio de 12 meses después de pagado este impuesto para objetar la declaración.
Para lo primero se podrá resolver en la Circular que comentábamos, y para lo segundo, simplemente sería conveniente reducir el plazo.